Impacto lumínico - Contaminación lumínica
Tanto la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como el Ministerio de Defensa, imponen en sus resoluciones la señalización e iluminación exigida y la no adecuación a sus requisitos supone un incumplimiento en materia de servidumbres aeronáuticas calificado como muy grave en la Ley de Seguridad Aérea 21/2003, con sanciones entre 90.001€ y 220.000€.
La normativa de iluminación y balizamiento, de acuerdo a
las recomendaciones de la Organización Internacional de Aviación Civil
en su Anexo 14 OACI, Capítulo 6 y Doc. 9137 OACI, Parte 6 Capítulo 2,
permite diversas soluciones para una misma situación, por lo que es
necesario un estudio pormenorizado de cada caso para adaptar la
iluminación a la norma en vigor.
Los aerogeneradores que componen un parque eólico por su altura deben considerarse como obstáculos y deben señalizarse e iluminarse para garantizar la seguridad de la navegación aérea.
Según la Guía de Señalamiento e Iluminación de Turbinas y Parques Eólicos (SSAA–17‐GUI‐126‐A01), como norma general, los aerogeneradores se pintan íntegramente en blanco, cuya cromaticidad estará comprendida dentro de los límites establecidos en la figura A1‐2, Apéndice 1 del RD 862 / 2009.
Para
aerogeneradores con una altura menor a 80m fuera de las zonas afectadas
por servidumbre aeronautica tienen una baliza de baja intensidad Tipo B
las 24h |
Para aerogeneradores
con una altura entre 80m y 150m fuera de las zonas afectadas por servidumbre
aeronautica tienensistema dual MEDIA A / MEDIA C |
Para aerogeneradores
con una altura mayor a 150m en cualquier caso tiene sistemas Dual Media A / Media C |
Las luces iluminan los 360º |
Los efectos del impacto de la iluminación, tanto sobre fauna como sobre población, es aún desconocido en su totalidad y se encuentra en fase de estudio, por lo que no existen consecuencias derivadas de la contaminación lumínica sobre las que existan evidencias indiscutibles y que puedan ser afirmadas con rotundidad, especialmente en lo referido a los efectos a largo plazo de un medio oscuro iluminado artificialmente de forma continua sobre la salud humana y su impacto sobre especies de fauna nocturna.
Ver también en STOP eólicas:
- Impacto en la fauna
- Impacto en la avifauna
- Impacto sobre el pastoreo
- Impacto en el turismo astronómico
Normativa
- Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.
- Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, Normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.
- Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Volumen 1, Capítulo 6) de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional).
- Guía de Señalamiento e Iluminación de Turbinas y Parques Eólicos (SSAA–17‐GUI‐126‐A01),
Referencia
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