Distancia de seguridad a un parque eólico

No hay una norma general sobre cual debe ser la distancia mínima entre un aerogenerador y una zona urbana

En la MEMORIA. ZONIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES: EÓLICA Y FOTOVOLTAICA  
 
"La planificación a nivel estatal propone una distancia de 500 m desde parques eólicos a la población. En Andalucía, Aragón, Cataluña, Ceuta, Comunidad de Madrid, Extremadura, La Rioja, Melilla y la Región de Murcia, o bien no se recogen limitaciones de distancia a poblaciones, o no se dispone de la información. Baleares considera los terrenos situados a una distancia igual o inferior a 1 km alrededor de asentamientos y núcleos urbanos como zona de exclusión. En Castilla y León se indica que se realizará una estimación del ruido que puedan producir los parques u otras instalaciones eólicas a 50, 200 y 500 m, así como el efecto que pueda causar en las poblaciones más próximas dentro de un radio de 2 km. Canarias considera que la distancia entre un aerogenerador y un núcleo habitado no podrá ser inferior a 250 metros para aerogeneradores de potencia inferior a 900 kW y a 400 metros para aerogeneradores de potencia superior. En el País Vasco a modo indicativo, en la memoria de su plan energético señala que a más de 400 metros de la instalación eólica no se oye el ruido del parque. En Asturias y Cantabria se recogen recomendaciones con distintas distancias dependiendo de la categoría del núcleo, 500 m a entidades de población no delimitadas como núcleo rural y a edificaciones en diseminado con uso diferente del exclusivamente agrícola o ganadero y 1.000m a campamentos de turismo, núcleo rural y suelos clasificados como urbano o urbanizable; pero Asturias incluye además una limitación de 200 m de distancia a las edificaciones de uso exclusivamente agrícola o ganadero; Galicia especifica una distancia de 500 m a núcleo rural y suelo urbano o urbanizable sectorizado. La Comunidad Foral de Navarra recomienda una distancia de 1.000 m a núcleos urbanos, por su parte Valencia obliga a respetar una distancia de 1.000 m a suelo urbano o urbanizable, pero no considera distancias si se trata de suelo exclusivamente industrial. Por último, Castilla-La Mancha prohíbe la instalación de aerogeneradores en los núcleos urbanos, pero no especifica distancias. La distancia a núcleos urbanos que delimita la zona de sensibilidad ambiental máxima en el modelo para la instalación de parques eólicos será de 1.000 m siguiendo el principio de precaución."

En concreto en el  Plan eólico de la Comunidad Valenciana se dice:

Artículo 24. Distancia mínima de los parques eólicos a espacios clasificados como suelo urbano o urbanizable previamente a la existencia de aquellos. Se fija en 1.000 metros la distancia mínima a la que deberán encontrarse los parques eólicos de cualquier espacio clasificado como suelo urbano o urbanizable, según el planeamiento urbanístico municipal vigente en la fecha de aprobación del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana. Queda excluido de esta norma el suelo urbano o urbanizable de uso exclusivamente industrial, para el cual no se establece ninguna distancia mínima.
La condición de distancia se materializará comprobando que ésta es la que existe, como mínimo, entre cualquier aerogenerador, subestación o edificio auxiliar del parque, y el área que, en el planeamiento urbanístico, identifique los suelos clasificados como urbano o urbanizable de uso no industrial.
Sin perjuicio de ello, en los Estudios de Impacto Ambiental que formen parte de la documentación de adjudicación de los parques, se acreditará que las distancias - siempre superiores a 1.000 metros, en cumplimiento del presente artículo-, no causan impacto acústico ni perjuicio alguno sobre la población residente.

En la práctica se toma la distancia de 1km + la longitud de la pala hasta la casa habitada más cercana

En Galicia se ha pasado de los 500m a un mínimo de 5 veces la altura del buje por un tema de impacto visual.

En Irlanda se ha pasado de los 500m 2006 WEDG a un mínimo de 4 veces la altura total 2019 WEDG

Resumiendo se puede decir la distancia minimo es de unos 500m (hasta los 300m el ruido es molesto, hata los 500m pueden alcanzar los trozos de las palas en caso de rotura o el hielo en caso de que se forme) y un máximo de 1.000 m estudiándose que no se produce impacto más allá de esta distancia hasta un limite de 2.000 m



En este sentido el estudio realizado en Israel por Peri y Tal concluye que las molestias disminuyen a partir de los 700-800m dependiendo de las condiciones especificas del lugar, pero que por encima de 1.200m no se aprecian ya mejoras.
 
Al final no es una cuestión de más o menos metros sino de asegurar en la fase de proyecto que la población no va a sufrir ningún tipo de molestia por la instalación de un parque eólico, pues cuando se ponga en funcionamiento  va ser imposible de remediar.
 

 

Ver también en STOP eólicas:

Referencias

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