Las expropiaciones en instalaciones de renovables

Aunque los promotores de parques eólicos y plantas fotovoltaicas manifiestan una y otra vez que no se realizan expropiaciones, la realidad es que solicitan para todos los proyectos  la declaración de Utilidad Pública, y esta se concede a practicamente a la totalidad de las solicitudes.

Ejemplo de denegacion de Utilidad Publica


Tambien ocurre a veces que el promotor no devuelve los terrenos expropiados para una instalación de renovables pese a perder la autorización (El TSXG revoca por primera vez la declaración de utilidad pública de terrenos expropiados para un parque eólico tras anular el proyecto El alto tribunal se ha pronunciado sobre la declaración de utilidad pública (DUP) del proyecto de un parque eólico cuyos permisos fueron anulados por el propio tribunal)

La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, permite que en caso de necesidad la ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. 

La  Ley de Expropiación Forzosa se aprobó mediante Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, hace unos 75 años.

Ejemplo de levantamiento de actas previas a la ocupación

 

Así es que  los proyectos de renovables son te Utilidad Publica lo cual permite la expropiación, argumento de fuerza de cara a la negociación con los propietarios de los terrenos, "si no vendes ahora llegado el momento podemos expropiar los terrenos".

La expropiación se usa de forma habitual para los accesos y para las líneas de evacuación, pero también para los terrenos de las plantas, y hay varios ejemplos que lo demuestran, hay que recordar que Extremadura, Castilla-La Mancha y Andalucia son las comunidades que concentran el 60% de la energía fotovoltaica instalada:

  • La Planta fotovoltaica de Sagunto (Sagunto, Valencia, Comunitat Valenciana): No existía ninguna necesidad de la expropiación de 260 ha que se instalara donde se ha decidido instalar junto a la factoria de baterias proyectada
  • La Planta fotovoltaica Nuñez de Balboa (Usagre, Badajoz, Extremadura): No era necesaria la expropiación de las 500 ha que pues se disponia de un contrato de arrendamiento sobre los terrenos por lo que el propietario denunció la ilegalidad del proceso. En 2024 se encuentra en el Tribunal Supremo tras la condena por parte del TSJEx. Esta instalación está tambien investigada por proesuntos delitews de prevaricación y de uo indebido de fondos europeos
  • La Planta fotovoltaica "Utrilla Hive" en  Espejo (Espejo, Córdoba, Andalucia) de 30 MW de potencia. (Los dueños anunciaron acudir a los tribunales pero no he localizado la resolución al conflicto).
  • Plantas fotovoltaicos Atarfe I, II y III. (Santa Fe, Granada, Andalucia) Expropiación de mas de 200 parcelas
  • Planta Fotovoltaica La Llanada  y Planta Fotovoltaica Valtarafón (Cimanes del Tejar y Villadangos del Páramo, León, Castilla y León)
  • Planta de Cimanes del Tejar  (Cimanes del Tejar , León, Cimanes del Tejar)
  • PFV Meco Solar de 41,6MW.
  • PSFV de Caramonte en  Soria. https://t.co/cY2WTzTA9z 

Es posible que haya mas casos de expropiación de los terrenos para los terrrenos de la planta en España, pero estos están documentados y son claros

Referencias



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