Las comunidades energéticas renovables
Hay dos tipos de comunidades energéticas:
- Las comunidades de energías renovables
- Las comunidades ciudadanas de energía
En la futura ley (2023) estas comunidades contarán con:
- cupo específico en las subastas de Régimen Económico de Energías Renovables (Es decir se podrá vender la producción excedente a un precio fijo prefijado en la subasta)
- reserva de capacidad en los nudos de la red eléctrica objeto de concurso para garantizar la evacuación de su producción (Será posible fisicamente realizar la venta de la producción excedente)
Las Comunidades de Energías Renovables son entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.
Las comunidades de Energías renovables tienen por tanto que adoptar una forma jurídica compatible con la definición (p.e. cooperativa).
Algunas de las exigencias actuales o futuras:
- tienen que contar un mínimo de 5 socios (nueva ley),
- participación abierta (no se puede discriminar)
- cualquier miembro la puede abandonar
- los sociso tiene que estar en las inmediacioens (propietariso de bienes o puntos de suministro en el municipio)
- ningun socio puede contar con el 51% o mas de las participación
Actividades
- Proporcionar servicios de eficiencia energética (incluyendo, por ejemplo, renovaciones de edificios).
- Producir o generar energía eléctrica que proceda de fuentes renovables.
- Consumir
- Almacenar
- Compartir
- Vender / distribuir
- Prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos.
- Ambientales
- Disminución de la energía de red consumida.
- Aumento del uso de energías renovables.
- Acceso a recursos locales de energía sostenible y servicios de movilidad.
- Economicos
- Ahorro para el consumidor final.
- Oportunidades de inversión para los ciudadanos y negocios locales.
- Posibilidad de crear ingresos que se generan y permanecen en la comunidad local.
- Sociales
- Creación de empleo local.
- Creación de tejido comunitario
- Democratización del sistema energético.
Normativa:
- Europa
- Comunidad Ciudadana de Energía, CCE (Directiva UE 2019 / 944, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, Art. 16) Parlamento Europeo y el Consejo, de 5 de junio de 2019
- Comunidad de Energía Renovable, CER (Directiva UE 2018 / 2001, fomento uso de energía procedente de fuentes renovables, Art. 22) Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018,
- España
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, mediante la modificación de varios artículos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se definen las .
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