Plantas eólicas y la justicia

A veces la única forma de parar el proyecto de una planta de energía eólica que afecta negativamente al territorio y a sus habitantes es la justicia.

Por ejemplo en TNU - Terreno No Urbanizable no es posible proyectar una planta industrial de energía eólica, pero el promotor y la administración pueden argumentar que si no expresamente excluido en el Plan General Urbano es que no está permitido, o cuando la CCAA 


Contra una resolución administrativa, por ejemplo una DIA favorable ( Declaración de Impacto ambiental favorable) tras el periodo de alegaciones de un Plan Eólico  lo primero que se puede hacer es interponer  recurso de alzada. Un recurso de alzada consiste en recurrir las resoluciones y los actos de trámite cuando no pongan fin a la vía administrativa ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. En principio el plazo de presentación es de un mes.
 
En caso de no resultar favorable el siguiente paso sería plantear un recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda en el plazo de dos meses (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio). En este punto se necesita la ayuda de un abogado si no la hemos tenido hasta este punto.
 

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